Mojácar

Matrimonio

Contraer Matrimonio Católico

Iglesia Parroquial de Santa María: C/ Alcalde Jacinto.

Si se trata de la celebración del matrimonio en forma canónica (por la Iglesia) se exige hacer un Expediente Matrimonial, para el que se necesita disponer de :

  • Partida de Bautismo solicitada en las parroquias donde se haya bautizado a los contrayentes. (Si pertenece a distinta diócesis de la residencia actual, debe estar legalizada por el Obispo de origen. Estas partidas caducan a los 6 meses).
  • Partida de Nacimiento con el número y folio del libro del Registro (o Libro de Familia de los padres).
  • D.N.I. : Documento Nacional de Identidad de los Contrayentes.
  • Justificante de haber hecho un cursillo Prematrimonial (imprescindible).

Con esta documentación,  deben presentarse los contrayentes en la parroquia de la Novia o del Novio. El encargado del despacho parroquial, indicará el día y la hora de comenzar el Expediente Matrimonial y cuando tienen que llevar dos testigos (no familiar) que le conozca el más tiempo posible, los 4 provistos del D.N.I.

Terminado el Expediente Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se entregará un Extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia en donde se vayan a casar.

Una vez acabada la Celebración de la Boda, se entregará a los nuevos esposos el documento de "Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído", para el Registro Civil, que conviene llevarlo cuanto antes para obtener el Libro de Familia.

Contraer Matrimonio Civil

La solicitud ha de realizarse por ambos contrayentes que han de comparecer CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.

Registro Civil de Mojácar. Telf: 950 61 50 83

DOCUMENTOS

  • Certificación LITERAL de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento
  • Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los DOS ULTIMOS AÑOS de ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
  • Instancia (una sola firmada por los interesados)
  • Declaración Jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

Además de los documentos anteriores deberán aportarse en  los siguientes casos:

Menores de edad:

  • Si son mayores de 16 años en la certificación literal de Nacimiento debe constar nota marginal de emancipación.
  • Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.

Divorciados o anulados de un matrimonio anterior.

  • Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD.
  • Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª del Tribunal Supremo)

Viudos:

  • Certificación literal del Matrimonio anterior y certificación literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido

Extranjeros:

  • Certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
  • Además deberá acreditarse si la ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
  • En algunos casos deberán aportar Certificado de capacidad Matrimonial.