Mojácar

Pleno

Concejal: Lucas John Mayo 950615009 - ayuntamiento@mojacar.es
Concejal: Francisco García Cerdá 950615009 - ayuntamiento@mojacar.es
Teniente de Alcalde I: Emmanuel Agüero Leclerc 950615009 - turismo@mojacar.es
Concejal: Agustín Montoya Pérez 950615009 - ayuntamiento@mojacar.es
Alcaldesa: Rosa María Cano Montoya 950615009 - alcaldia@mojacar.es
Concejala: Ana García Fernández 950615009 - ana.garcia@mojacar.es
Teniente de Alcalde II: María Luisa Pérez López 950615009 - ayuntamiento@mojacar.es
Concejala: Raquel Belmonte de Haro 950615009 - cultura@mojacar.es

El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde (art. 22 Ley 7/1985, de 2 de abríl Reguladora de las Bases del Régimen Local, que también recoge sus competencias). Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan (art. 90 RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abríl Reguladora de las Bases del Régimen Local). Secretario (con voz pero sin voto) Competencias: Artículo 22, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Letra c) del número 2 del artículo 22 redactada por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).Vigencia: 27 junio 2008. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Letra n) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. Letra o) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. Las demás que expresamente le confieran las leyes. ¿Quiénes forman el Pleno de un Ayuntamiento? El Pleno está integrado por todas las personas titulares de Concejalías de la Corporación y es presidido por la persona titular de la Alcaldía. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, variando el número de concejales de cada término municipal en función de los residentes en el mismo, de acuerdo con la siguiente escala, prevista en el artículo 179.1 de la LOREG: Nº Residentes Nº Concejalías Hasta 100 3 De 100 a 250 5 De 251 a 1.000 7 De 1.001 a 2.000 9 De 2.001 a 5.000 11 De 5.001 a 10.000 13 De 10.001 a 20.000 17 De 20.001 a 50.000 21 De 50.001 a 100.000 25 A partir de 100.001 residentes habrá un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. ¿Qué competencias le corresponden al Pleno? El Pleno ejercerá las siguientes competencias, relacionadas en el artículo 22 de la LBRL: 1) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. 2) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, a la alteración del término municipal, a la creación o extinción de órganos de gestión desconcentrada (distritos, barrios, aldeas ...) o de entidades de gestión descentralizada (Entidades Vecinales o Entidades Locales Autónomas), al cambio del nombre o capitalidad del municipio y a la adopción o modificación de sus signos de identidad. 3) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de tales instrumentos. 4) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas. 5) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas. 6) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. 7) La aceptación de las delegaciones de competencias hechas por otras Administraciones Públicas. 8) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas. 9) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual. 10) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. 11) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 12) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. 13) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. 14) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6 millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en este número. 15) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos. 16) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3 millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales: - Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto. - Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes. 17) La votación sobre la moción de censura a la persona titular de la Alcaldía y sobre la cuestión de confianza planteada por la misma persona. 18) Aquéllas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. 19) Las demás que expresamente le confieran las Leyes. ¿Puede delegar el Pleno sus atribuciones? El Pleno puede delegar cualquiera de sus atribuciones en la persona titular de la Alcaldía y en la Junta de Gobierno Local, excepto las que se recogen en los números 1 a 9, 12, 17 y 18 del listado anterior.